Fiscalía terminó ayer sus conclusiones:
PIDEN 24 AÑOS CARCEL PARA RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
Condenar a unos 24 años de prisión al ex presidente Rafael Ángel Calderón Fournier, solicitó ayer a los jueces el fiscal Juan Carlos Cubillo, al terminar sus conclusiones en el juicio Caja-Fischel, en el cual se le juzga por una serie de delitos relacionados al proyecto de Finlandia.
Mientras tanto, para cinco de los acusados solicitó 20 años, para Randall Vargas, tres años y medio y para Walter Reiche, ex presidente ejecutivo Corporación Fischel, que fue quien declaró y echó al agua al resto de los imputados, solo cuatro años, pese a que fue el que se ganó casi $8 millones con ese negocio.
Luego de hacer uso de la palabra durante toda la semana y explicar la teoría del crimen en torno a los supuestos delitos cometidos por los imputados en la compra de equipos médicos para la Caja Costarricense de Seguro Social a la empresa finlandesa Instrumentariun Medko Medical.
La primera parte correspondiente a más de $39 millones se pagó con recursos de un crédito otorgado por el Gobierno Finlandés y $7 millones mas se pagaron al contado con recursos propios de esa institución.
A los imputados (ver recuadro), se les acusó de los delitos de peculado, penalidad del corruptor, cohecho propio, corrupción agravada, falsedad ideológica y destrucción de documento, en concurso ideal para distraer los fondos públicos.
Según la fiscalía había un plan de autor para enriquecerse mediante la comisión, que les pagaría a la empresa finlandesa para lograr que se aprobara la ley en la asamblea legislativa para que el Gobierno se endeudara, luego que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), aprobara la licitación para la compra de equipos médicos.
Para lograr demostrar los supuestos delitos los fiscales Juan Carlos Carrillo, Juan Carlos Cubillo y Pablo Alvarado se apoyaron en la declaración que brindó repentinamente el imputado Walter Reiche Fischel, quien confesó haber ideado todo un plan para que la Corporacion Fischel, en representación de la empresa Finlandés obtuviera la licitación y hasta aseguró que el verdadero gestor había sido el ex presidente Calderón Fournier, a quien se le pagó una comisión del 2%, del total de la compra.
Además, le embarrialó la cancha también a Eliseo Vargas, a quien señaló como el gestor de la ley, y el que le informó que para que todo saliera bien, debían de pagarle a Calderón.
También involucró a Olman Valverde, Marvin Barrantes, ex gerentes de la Fischel en el asunto, así como a su abogado Randall Vargas. Los primeros por ser quienes ofrecieron y pagaron los supuestos sobornos a Juan Carlos Sánchez Arguedas, Gerardo Bolanos y Eliseo Vargas, ya sea con certificados al portador, cheques de gerencia o en especie como sucedió con la mansión del Valle del Sol en Santa Ana, con la que le pagaron, según los fiscales a Vargas.
Los fiscales censuraron fuertemente a los imputados a quienes denominaron camarilla arcaica de funcionarios corruptos, que violentaron todos principios de la probidad y el derecho.
Mientras tanto elogiaron a Reiche Fischel: “Aquí tuvimos a un hombre arrepentido que dijo como se hizo una promesa de pago a los imputados. Quienes lavaron el dinero poniendo a sus esposas y familiares a cambiar los certificados o cheques para confundir la investigación”, dijo, Juan Carlos Carrillo.
Al hacer un análisis de los delitos acusados, el fiscal Carrillo asegura que pese a la multiplicidad de delitos, el Tribunal debe de condenar con todo el peso de la ley por cuanto, la víctima es una institución de la seguridad social de este país y cometidos por personas públicas, conocidas y entre ellos, un ex Presidente de la República.
“Son hechos gravísimos cometidos por un líder político que debe de ser castigado severamente en forma proporcional a la culpabilidad”.
Agregó que como el delito es continuado en forma ideal la ley prevee que la pena más alta de los delitos pueda ser hasta el doble.
Por esa razón solicitaron para Calderón Fournier 24 años, el doble de la pena por peculado (ver recuadro). También solicitó 20 para cinco imputados, cuatro años para Walter Reiche y 3 años y 6 meses para Randall Vargas. Además solicitó que el día que dicte sentencia, se les deje presos aunque no este en firme la condena, por cuanto podrían huir del país.
También solicito que se les inhabilite para el ejercicio de cargos públicos por unos 15 años.
Para el lunes le corresponderá el turno a los representantes de la Procuraduría General de la República realizar sus conclusiones a fin de demostrar el supuesto daño social a pueblo costarricense.
LOS DELITOS:
PECULADO
Es el funcionario público que sustrae o distrae dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella.
COHECHO PROPIO
Será reprimido, con prisión de dos a seis años y con inhabilitación para el ejercicio de cargos y empleos públicos de diez a quince años, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja o aceptare la promesa directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus
funciones.
PENALIDAD DEL CORRUPTOR
El que ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.
CORRUPCIÓN AGRAVADA
Si los hechos a que se refieren los dos artículos -ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida- tuvieren como fin el otorgamiento de puestos públicos, jubilaciones, pensiones, o la celebración de contratos en los cuales esté interesada la administración a la que pertenece el funcionario, la pena de prisión será
DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO
El que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio.
FALSEDAD IDEOLÓGICA
El que insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
FUENTE: Código Penal